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Expte. n° 59716/2016 – “D., C. D. c/ Expreso Villa Galicia San Jose S.A. s/daños y perjuicios” – CNCIV – SALA G – 17/07/2019
SEGUROS. ACCIDENTE. Línea de colectivo. Caída al bajar. Franquicia. Deducible. Artículo 7 CCCN. Relación causal. Consecuencias mediatas. Consecuencias inmediatas. Incapacidad sobreviniente. Daño psicológico. Daño moral. Intereses. Franquicia. Deducible. Oponibilidad de la franquicia
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Términos mencionados en este fallo: franquicia, relación, consecuencias, perjuicios, deducible, artículo, incapacidad, sobreviniente, damnificado, comercial.